¿En qué influye esta ley a las empresas?

El artículo 14 establece que las administraciones públicas deben tener en cuenta el derecho de las personas a no ser discriminadas por razones previstas en la ley en sus políticas de empleo.

Para lograr esto, se deben adoptar medidas adecuadas y eficaces, como promover la igualdad de trato y oportunidades, prevenir y corregir la discriminación en áreas como el acceso al empleo, las condiciones laborales y la promoción profesional. También se deben promover el respeto a los derechos de igualdad de las personas LGTBI en la formación profesional, apoyar campañas divulgativas y fomentar la inclusión de cláusulas de promoción de la diversidad en los convenios colectivos.

Por otro lado, el artículo 15, cita que las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán elaborar un conjunto planificado de medidas y recursos en un plazo de 12 meses para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, incluyendo un protocolo de actuación contra el acoso y la violencia.

Las medidas deben ser acordadas a través de la negociación colectiva con la representación legal de la plantilla y su contenido y alcance se desarrollará reglamentariamente. Además, se recopilarán y difundirán buenas prácticas en inclusión y promoción de la igualdad por parte del Consejo de Participación de las personas LGBTI.

Otros dos artículo a destacar son:

  • El artículo 55: en la elaboración de los planes de igualdad se incluirán a las personas trans dentro de su respectivo sexo de identidad.
  • El artículo 62: las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar medios suficientes para prevenir y detectar situaciones de discriminación, así como articular medidas para su cese inmediato.

Infracciones y Sanciones 

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha sido modificado en varios puntos:

   – El apartado 12 del artículo 8, prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de edad, discapacidad, sexo, origen étnico, estado civil, religión, orientación sexual, identidad de género, afiliación sindical y lengua dentro del Estado español en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como cualquier trato desfavorable hacia las personas trabajadoras. 

  – Se ha añadido un nuevo apartado 13 bis al artículo 8 para abordar el acoso por motivos de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad de género y características sexuales.

 – Se ha modificado la letra d) del artículo 10 bis, donde establece que las decisiones adoptadas en aplicación de la Ley sobre implicación de las personas trabajadoras en las sociedades anónimas y cooperativas europeas no deben contener ningún tipo de discriminación directa o indirecta en función de características como las citadas en el apartado 12 del artículo 8 (orientación sexual, sexo, origen étnico….)

  – Por último, también se ha modificado el apartado c)  del artículo 16, estableciendo que está prohibido solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, edad, estado civil, opinión política, orientación e identidad sexual, entre otros. 

Otras modificaciones

  • Modificaciones de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:

Todas las personas trabajadoras contratadas por una empresa de trabajo temporal para ser cedidas a una empresa usuaria tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.

  • Modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Las empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, tendrán prohibida su contratación con las administraciones públicas.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, las administraciones públicas incluirán condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.

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