El grupo de empresas presenta ciertas peculiaridades a la hora de llevar a cabo un plan de igualdad. Según el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sabemos que las empresas tienen la obligatoriedad de negociar el diagnóstico y las medidas del plan de igualdad con la representación legal de la plantilla pero, ¿qué ocurre cuando no todas las empresas del grupo tienen la obligatoriedad de llevar a cabo un plan de igualdad?¿qué ocurre cuando no existe una representación legal de la plantilla unitaria para los diferentes centros de trabajo que pueda constituir una comisión negociadora apropiada?
El caso del grupo de empresas SM
Vamos a tomar como ejemplo el caso de la demanda impuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el grupo de empresas SM solicitando la nulidad del Plan de Igualdad impuesto unilateralmente por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical de Comisiones Obreras. La situación fue la siguiente:
- El Grupo SM, compuesto por 7 empresas desarrolló un plan de igualdad de grupo de empresas. Realizando un diagnóstico relativo exclusivamente a SM sin tener en cuenta la particularidad de las empresas y centros concretos que componen el grupo.
- De las 7 empresas que conformaban el grupo de empresas tan solo una tenía la obligatoriedad de tener implantado.
- Comisiones Obreras demanda no haber formado parte de la comisión negociadora siendo en su totalidad más del 33% de la representación de personas trabajadoras afectadas por el conflicto.
- El plan de igualdad fue negociado unilateralmente, a pesar de hacer referencia explícita en el informe del plan que afectaba a la totalidad del grupo de empresas.
La LO 3/2007 alude al ET para un grupo de empresas
La sentencia concluyó que las reglas de aplicación para negociar colectivamente son las que se aplican en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Artículo 87.1 del Estatuto de los trabajadores establece que: «Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales«:
«2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.»
Respecto a la obligatoriedad de las empresas, la clave en este caso fue que, a pesar de que solo una de las empresas del grupo tenía la obligatoriedad de realizar el plan de igualdad, en el informe del mismo se señalaba que todas las empresas se acogían al plan de igualdad. Por este motivo la sentencia concluyó que se trataba de un plan de igualdad de grupo de empresas que debía acogerse al artículo 78.1 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente.
La negociación del Plan de Igualdad es una parte esencial que no se debe tomar a la ligera: debemos negociar el diagnóstico y las medidas así como mantener informada a la comisión negociadora del procedimiento que estamos siguiendo ya que corremos el riesgo de que se declare la nulidad del plan de igualdad si no lo hacemos.
Es muy importante tener claro el procedimiento a la hora de negociar un plan de igualdad para su implantación con éxito.
Muchas gracias por el artículo. Es claro. Se nota que eres experta en la materia y la profesionalidad.
Un Plan de Igualdad va mucho mas allá de la paridad.
Muchas gracias por explicarlo tan claramente.
Hola,
Una pregunta, si en un grupo de empresas solo 1 de las 4 empresas que conforman el grupo tiene obligación de elaborar el Plan de Igualdad al ser la única que tiene 50 trabajadores o más, ¿el resto están obligadas también a elaborarlo al ser grupo de empresas o solo con elaborar el PI de la empresa que tiene 50 trabajadores o más sería suficiente?
Gracias.
Un saludo.
Buenos días Ana,
En el caso de los grupos de empresa se puede hacer el plan únicamente de la empresa que tiene la obligación, no es necesario que la hagan todas las empresas del grupo si no quieren.
Igualmente, también cabe la posibilidad de hacer un plan de grupo en el caso de que se desee, pero cada empresa tiene que tener un diagnóstico y una negociación por separado.
Espero haberte ayudado, un abrazo 🙂
Muchas gracias, Ana. Tan atenta como siempre.
Un saludo.