Las personas con orientación sexual, expresión e identidad de género diversas se ven afectadas por prejuicios sociales preestablecidos que acaban generando acoso psicológico, físico y/o sexual.

Cuando nos encontramos ante un protocolo de prevención del acoso sexual solemos ver que se recoge bajo el nombre de: Protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo, sin embargo, de hace unos años hasta ahora se comienza a denominar Protocolo de prevención y actuación ante el acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual debido a la necesidad que ha surgido en las empresas de proteger a las personas del colectivo LGBIQ.

¿Existe normativa específica que regule la prevención del acoso por orientación sexual, expresión e identidad de género?

orientación sexual rights

España se encuentra en el proceso desarrollo de una normativa que regule los derechos de las personas LGTBIQ de forma actualizada. No obstante, a nivel de comunidad autónoma existe gran variedad de normativa que tiene por objeto la protección de las personas LGTBIQ y el fomento de la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en diversos ámbitos entre los que se incluye el laboral. Esta normativa puede consultarse de forma detallada en la página web de la Asociación Chrysallis.

Específicamente nos centraremos en analizar la normativa de la Comunidad de Aragón por tener dos leyes que regulan expresamente el establecimiento de medidas para la protección y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género.

Por un lado, encontramos la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón que hace referencia de forma exclusiva a los derechos de las personas trans, no siendo así según la orientación sexual. Recoge en su Título IV: Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial:

«Artículo 28. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial:

1. La estrategia aragonesa de responsabilidad social empresarial incluirá medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de identidad o expresión de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la adopción por parte de las empresas de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de expresión e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas trans.
3. Asimismo, la Administración autonómica divulgará las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género.»

Por otro lado, encontramos la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón que integra el fomento de medidas para todo el colectivo LGTBIQ incluyendo a personas con orientación sexual diversa.  Recoge en su Capítulo III. Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial:

«Artículo 18. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.

1. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la adopción, por parte de las mismas, de las empresas y de las entidades sin ánimo de lucro, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral para el colectivo LGTBI.
2. El sistema de evaluación del distintivo de empresa socialmente responsable de Aragón incorporará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI.»

Del mismo modo, ambas leyes recogen políticas para el fomento del empleo de las personas LGTBIQ con el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de todas las personas en el ámbito laboral.

Acoso por razón de orientación sexual

¿Cómo diferenciamos el acoso sexual del acoso por orientación sexual, expresión e identidad de género?

Conceptualmente debemos diferenciar entre acoso sexual, acoso por razón de sexo, discriminación por embarazo o maternidad y acoso por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género:

  • Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (incluye el acoso por razón de identidad de género y por orientación afectivo-sexual).
  • Discriminación por embarazo o maternidad: Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o maternidad (constituye una forma de discriminación directa por razón de sexo).
  • Acoso por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género: Cualquier comportamiento basado en orientación sexual, expresión e identidad de género de una persona que tenga la finalidad o provoque el efecto de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica o de crearse un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto. Este tipo de acoso está incluido en el acoso por razón de sexo.

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