Todos los planes de igualdad, obligatorios y voluntarios, deben estar negociados según el Real Decreto 901/2020. No obstante, la constitución de la Comisión de Igualdad suele ser un proceso que genera confusión para las organizaciones. En este artículo te explicamos cómo constituir la comisión de forma sencilla.
¿Qué es la Comisión de Igualdad y qué funciones tiene?
En la elaboración e implantación de los planes de igualdad puede haber dos figuras que actúen como Comisión de Igualdad: la Comisión Negociadora y la Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión Negociadora son negociar y elaborar el plan. Es decir, es la figura que se encarga de elaborar el diagnóstico, establecer las medidas de acción, aprobar y registrar el plan. Mientras que la Comisión de Seguimiento es quien, una vez aprobado el plan, se encarga de asegurarse de que las acciones que se han propuesto en el plan se ejecuten y de evaluar cómo estas influyen en la situación de igualdad de la organización. En ocasiones la Comisión Negociadora y la Comisión de Seguimiento están conformadas por las mismas personas, pero no necesariamente. Esto dependerá de las características de cada empresa.
COMISIÓN NEGOCIADORA | COMISIÓN DE SEGUIMIENTO |
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Tanto la Comisión Negociadora como la Comisión de Seguimiento deben tener formación acerca de legislación en materia de igualdad y competencias para desarrollar sus labores durante la elaboración e implantación del plan.
¿Quién puede negociar los planes de igualdad?
La Comisión de Igualdad que negocia el plan debe estar constituida por personas legítimamente validadas para negociar. Para ello, se genera una comisión paritaria por parte de la empresa y por parte de la representación social de la organización. Por parte de la representación de la plantilla sólo podrán negociar:
- Los delegados y las delegadas de personal;
- El Comité de Empresa;
- Enlaces sindicales.
En el caso de que la organización no cuente con representantes legales válidos, es decir, registrados como tal ante Autoridad Laboral, deberá solicitar la participación de los sindicatos más representativos de su empresa o de su sector. O bien, las empresas podrán conformar su RLT a través del proceso establecido por el Ministerio de Trabajo (descarga el proceso de constitución de RLT).
Y, por parte de la empresa, ¿quién puede negociar?
En la legislación no hay nada establecido sobre quién puede negociar por parte de la empresa. Lo recomendable es que sean personas que, o bien conozcan bien el funcionamiento de la organización, como el departamento de RRHH, que tengan poder de decisión, como la Dirección o mandos intermedios, o qué tengan conocimientos en materia de igualdad de género.
¿Pueden negociar el plan de igualdad personas que han sido elegidas por la plantilla pero no comunicadas a Autoridad Laboral como representantes de la plantilla?
No. Este tipo de comisiones se consideran Comisiones Ad Hoc, y han sido rechazadas por el Tribunal Supremo para negociar los planes de igualdad.
¿Tiene que ser paritaria también entre sexos?
Es recomendable, pero no obligatorio. Lo que sí es obligatorio es que sea paritario en cuanto al número de personas de la parte empresarial y la parte social.
Cómo constituir la Comisión de Igualdad en función de tu tipo de organización
Para saber cómo constituir nuestra Comisión de Igualdad debemos hacernos 3 preguntas básicas:
- ¿Mi empresa tiene más de un centro de trabajo?
- ¿Mi empresa tiene representantes legales válidos en todos los centros de trabajo?
- ¿Se encuentran todos los centros de trabajo en la misma Comunidad Autónoma?
En función de estas tres preguntas, vamos a seguir el siguiente esquema de decisiones
¿Cómo constituir la Comisión de Igualdad en empresas de un solo centro?
Si nuestra empresa tiene un solo centro y tiene RLT, deberemos solicitar la participación de dicha RLT en la negociación del Plan de Igualdad. En el caso de no tener RLT tendremos dos opciones, o bien constituirla, o bien llamar a los Sindicatos Mayoritarios nuestra Comunidad Autónoma para que negocien nuestro plan. Estos sindicatos tendrán 10 días hábiles para responder a dicha solicitud. Pasado este plazo, se considerará que aquellas organizaciones sindicales que no hayan dado respuesta no van a participar en la negociación del plan.
Y, ¿si los sindicatos no responden?
En este caso haremos un plan de igualdad “no acordado” y, posteriormente, lo registraremos como tal en el REGCON, adjuntando los correos no respondidos o respondidos negativamente como prueba de que se ha hecho la pertinente solicitud.
¿Cómo constituir la Comisión de Igualdad en empresas con varios centros de trabajo?
En el caso de que la empresa cuente con varios centros de trabajo, todos ellos deberán tener representantes legales para negociar. Si todos los centros tienen RLT se le solicitará la participación en la negociación del plan de igualdad.
Este tipo de Comisión Negociadora se la suele llamar COMISIÓN SIMPLE y estará conformada por un máximo de 6 personas de cada parte (empresarial y social).
Si tengo un centro con muy pocas personas, ¿igualmente deben tener RLT para negociar el plan?
Sí, todos los centros de la empresa deben contar con representantes para negociar el Plan. En el caso de que no todos los centros tengan RLT se deberá contar con los sindicatos mayoritarios para negociar aquellos centros que no dispongan de representación social interna, o bien constituir RLT en aquellos centros donde no exista.
En esta situación, donde existen centros con RLT y otros sin, se generará una COMISIÓN MIXTA, donde el máximo de personas será de hasta 13 personas de cada parte.
¿Puedo tener RLT que negocie diferentes centros de trabajo?
Sí, siempre que la plantilla de los diferentes centros de trabajo haya podido elegir a dichos representantes. Es decir, que la plantilla de todos los centros ha votado a las personas elegidas como RLT.
¿Cómo constituir la Comisión de Igualdad en empresas con varios centros de trabajo en distintas CCAA?
Finalmente, si todos los centros de trabajo están en la misma CCAA y no tienen RLT se convocará a los sindicatos autonómicos. En el caso de que los centros de trabajo estén distribuidos en diferentes Comunidades Autónomas se deberá acudir a las Federaciones Sindicales Estatales.
¿Hay un mínimo de personas para negociar los planes de igualdad?
Al menos debe haber una persona de cada parte. La legislación establece un máximo, pero no un mínimo, siempre que se cumpla con el precepto de paridad y que todos los centros estén representados.
Y, ¿si tengo más de seis representantes para negociar?
En el caso de que tengamos más personas de la RLT de las necesarias para negociar, en la Constitución de la Comisión Negociadora se podrá decidir quiénes van a participar activamente en el plan de igualdad. Es decir, quienes van a participar con voz y voto. El resto podrá constar como suplentes y asistir a las reuniones de negociación con voz, pero sin voto en las decisiones. Estas personas también podrán, una vez aprobado el plan, formar parte de la Comisión de Seguimiento, ya que dicha comisión no tiene un número máximo establecido por ley.
¿Tienes alguna duda?
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EL TIEMPO DEDICADO A LA NEGOCIACION DEL PLAN DE IGUALDAD ESTA INCLUIDO EN EL CREDITO HORARIO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES O VA A CARGO DE LA EMPRESA
Buenos días Domingo,
Esto se suele decidir por parte de la Comisión Negociadora a la hora de constituir la Comisión, en el acta de constitución.
Lo habitual es que no, que el tiempo dedicado a la negociación del plan vaya a cargo de la empresa, pero es decisión de la Comisión si hacerlo o no.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
Buenos días, Ana
¿El presidente y secretario de la comisión negociadora pueden ser los consultores externos?
Por otro lado, entiendo que a la luz del artículo 88 del ET tener Presidente o no es voluntario, pero el secretario es imprescindible. ¿Es esto cierto?
Gracias, un saludo.
Buenos días Ángela,
Pueden serlo, pero no es recomendable, porque debería ser alguien interno a la misma comisión negociadora. Pero siempre que la Comisión Negociadora esté de acuerdo se puede decidir que sea una persona externa.
En cuanto a la voluntariedad, siguiendo con este artículo que mencionas, en el caso de no tener presidencia o secretaría se tiene que indicar quién se va a hacer cargo de redactar y salvaguardar las actas. No tiene porque ser una persona específicamente, pueden ir rotando estas funciones entre diferentes personas de la Comisión Negociadora.
Espero haberte ayudado, un saludo 🙂
¿El presidente puede ser un consultor externo?
Hola Ángela,
Sí, igual que la secretaría, la presidencia puede ser asumida por una consultoría externa, pero no es lo recomendable. Deberían ser personas internas a la misma Comisión Negociadora.
Si tienes cualquier otra duda me dices, un saludo 🙂
Buenas tardes:
En la empresa en la que trabajo, se ha hecho una Comisión de Igualdad entre todos los centros de trabajo de la misma (hay varios y repartidos por todo el territorio Nacional).
La pregunta es, ¿Dónde tengo que hacer el curso para pertenecer a la Comisión de Igualdad?, se que, tengo que tener un curso, pero no sé dónde lo tengo que descargar. Nos ha informado una representante de la empresa que, tenemos que tenerlo hecho, pero no se nos ha dicho nada más.
Muchas gracias.
Buenos días Julio,
La obligación de formar a la Comisión de Igualdad recae en la empresa, que debería ofrecer dichas formaciones, ya que no hay una única formación disponible. Nosotras tenemos una disponible en nuestro campus, pero conlleva un coste: https://www.planigualdadempresas.es/cursos/formacion-comision-igualdad/ que es el que debería cubrir la empresa.
Desconozco si existen formaciones gratuitas al respecto.
Si tienes alguna otra cuestión no dudes en escribir, un abrazo 🙂
Muchas gracias Ana.
Lo pondré en conocimiento de la Empresa para que, realicen los trámites necesarios y podamos hacer el curso lo antes posible.