La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022) recoge el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas independientemente de su nacionalidad, de su edad o de si disfrutan o no residencia legal ben España. En conclusión, nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, orientación sexual, identidad/expresión de género…

En el artículo 2.2, se cita que podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y, además, cuando se trate de lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley.

Por otro lado, dicho artículo también establece que podrán haber diferencias cuando se traten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad

No obstante, queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad.  Por lo que se consideran vulneraciones de este derecho:

  • La discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error.
  • La discriminación múltiple o interseccional.
  • La denegación de ajustes razonables.
  • El acoso.
  • La inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia.
  • Las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales.
  • La inacción, dejación de funciones o incumplimiento de deberes.

Dentro de los ámbitos de protección de la norma se contempla, entre otros muchos, el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia (que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo) y la afiliación y participación en organizaciones sindicales)

 

Comisión de Igualdad en la Empresa

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público y, también lo serán a aquellas personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en territorio español, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia.

A los efectos de esta ley se entiende por sector público:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.

c) Las entidades que integran la Administración Local.

d) La Administración de Justicia.

e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.

 

Ley Integral 15/2022 para la Igualdad de trato y no discriminación 1

 

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA LEY 

Cabe destacar que la Ley Integral 15/2022 persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general.

En conclusión, se trata de una ley:

  • De garantías ya que no pretende tanto reconocer nuevos derechos sino garantizar los que ya existen.
  • General, frente a las leyes sectoriales, debido a que opera a nivel de legislación general de protección ante cualquier discriminación.
  • Basada en la accesibilidad universal, entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación, dado que esta ley tiene sentido si los derechos que recoge pueden ser disfrutados por todas las personas sin excepción, en todos los ámbitos que le son de aplicación.

En lo que respecta a esta ley, son principios inspiradores:

  • El establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación.
  • El impulso de la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
  • La coordinación entre las diferentes administraciones públicas.
  • La colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad civil organizada.

Ley Integral 15/2022 para la Igualdad de trato y no discriminación 2

 

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar