Hasta la publicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE núm. 215, de 7 de septiembre de 2022), conocida como la «Ley del sí es sí», en nuestro país existía el problema de cómo abordar la protección de las víctimas de violencias sexuales, ya que no son consideradas a priori como violencia de género según la LO 1/2004, excepto que se produzcan dentro del ámbito de la pareja, expareja o relación análoga de afectividad, aun sin convivencia.

La violencia sexual, al igual que la violencia de género, es una forma de violencia contra las mujeres por el hecho de serlo (o menores de edad). Tanto la violencia de género como la violencia sexual tienen su origen en la diferenciación estructural existente en la sociedad patriarcal actual, que relega a las mujeres (y menores de edad) a una posición de inferioridad respecto de los hombres, y son formas de reforzar el control masculino sobre ellas. Por ello, la respuesta a estas violencias debe situarse indiscutiblemente en la esfera de lo público, como una cuestión de Estado.

 

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La finalidad de la «Ley del sí es sí» es la “adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.”

Como ámbito material de aplicación, esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.

Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.

Por último, como ámbito personal de aplicación, esta ley orgánica se aplica sobre las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y se su situación administrativa; así como para aquellas mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en el extranjero y posean la nacionalidad española.

 

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL

Derecho a la asistencia integral especializada y accesible de las víctimas de violencia sexual.

Este derecho comprende, al menos:

  • Información y orientación sobre sus derechos y recursos.
  • Atención médica y psicológica especializada, tanto inmediata como de emergencia.
  • Servicios de salud mental con perspectiva de género.
  • Garantizar el consentimiento libre e informado para cualquier tratamiento médico.
  • Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, inmediata y de emergencia.
  • Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita.
  • Seguimiento en la reclamación de sus derechos.
  • Servicios de traducción e interpretación.
  • Asistencia personal para mujeres con discapacidad.
  • Atención especializada para menores y para víctimas de trata.

Acreditación de la existencia de violencias sexuales.

  • A través de informe de los servicios sociales, de los servicios de igualdad y contra la violencia de género, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales.
  • Por actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
  • Por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.
  • Cualquier otro título previsto en disposiciones normativas de carácter sectorial.
  • Para víctimas menores de edad: además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía u órgano judicial.

 

PRINCIPALES MODIFICACIONES

i. Modificaciones en el ámbito laboral

En concreto establece los siguientes deberes para las empresas:

  • Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual y la integridad moral, incidiendo en el acoso sexual y/o por razón de sexo.
  • Establecer procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las quejas y denuncias de la plantilla en dicho sentido, incluyendo las conductas sufridas en el ámbito digital.
  • Promover la sensibilización y formación en materia de protección contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio (Enlace al curso de Amaltea).
  • Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo la violencia sexual como riesgo laboral concurrente, debiendo formar e informar de ello.

Por otra parte, la norma también incorpora una serie de derechos laborales y de Seguridad Social de las víctimas de violencias sexuales, equiparándolas a las víctimas de violencia de género o de terrorismo, y que se incorporan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social:

  • Derechos para la víctima: el derecho a una movilidad geográfica, la reducción y/o ordenación del tiempo de trabajo o la posibilidad de suspender su contrato de trabajo.
  • Ayudas e incentivos en la contratación de víctimas de violencia sexual para las empresas, de manera que, si formalizan contratos de sustitución para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o que hayan ejercido su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta bonificación se mantendrá durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los casos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Por último, también se prevé un programa específico de empleo para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo, que se incluirá en el marco de los planes anuales de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad.

ii. Modificaciones en el Orden Penal

Modificaciones en el Código Penal:

  • Desaparece el abuso sexual como tipo penal, considerándose como agresión sexual las conductas que anteriormente eran constitutivas de un delito de abuso sexual: “será castigado como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

En este sentido, deja de considerarse como “consentimiento” la no resistencia de la víctima, ya que los estudios indican que se trata de una parálisis innata del cuerpo con la intención de proteger el mayor número de órganos vitales posibles, o para evitar un daño mayor.

  • Se añaden como agravantes de las penas situaciones como por ejemplo la sumisión química, entendida como el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia para anular la voluntad de la víctima, la agravante por violencia sexual en el seno de una pareja (violencia de género), o la agravante por agresiones múltiples, entendida como la violencia sexual cometida por varios agresores.
  • Otra modificación es que, a partir de ahora, será castigada la conducta de utilizar la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionando a dicha persona una situación similar al acoso, el hostigamiento y/o la humillación.
  • Se tipifica como delito lo que comúnmente se conoce como “acoso callejero”.

Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • En lo respectivo al interrogatorio de la víctima, el órgano judicial debe evitar y no considerar tolerables las preguntas a la víctima innecesarias relativas a la vida privada, en particular a su intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado; a no ser que, excepcionalmente, y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el juez o la jueza considere que estas preguntas son pertinentes y necesarias.

El objetivo de esta modificación es, principalmente, evitar que se produzca una revictimización de la propia víctima de violencia sexual, al tener que responder a preguntas de su vida privada que no tienen ninguna relevancia judicial.

Por último, se ha pretendido reforzar la protección de los y las menores de edad, dando respuesta, fundamentalmente, a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía infantil y en general la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

iii. Modificaciones en materia de extranjería

Modificaciones en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración:

  • Al igual que sucede con las víctimas de violencia de género, cuando una víctima de violencia sexual esté en situación administrativa irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se hubiese dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, desde el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia sexual. Además, si no se hubiese iniciado procedimiento de extranjería derivado de su situación administrativa irregular, no se iniciará en dicho momento, y si ya se hubiese iniciado con anterioridad se pondrá en pausa hasta que se termine el proceso judicial derivado de la violencia sexual.

iv. Otras modificaciones en el marco social

  • La constitución de los denominados “centros de crisis”. Dichos centros, con servicio 24 horas, tienen por objetivo el de brindar atención psicológica, jurídica y social tanto para las víctimas directas de violencia sexual, como para las víctimas indirectas de la misma (familiares y/o personas del entorno de la víctima).

Además, como principal novedad encontramos que para acceder a dichos centros no será necesario haber interpuesto una denuncia por violencia sexual, pudiéndose tratar así tanto las violencias sexuales producidas en las víctimas en el momento actual, como las producidas en el pasado. En este sentido, según ha informado el Ministerio de Igualdad, habrá, al menos, un centro de crisis 24 horas en cada provincia.

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