Planes de igualdad

Desarrollamos Planes de Igualdad para Empresas, Ayuntamientos y Centros Educativos

Implementa el Plan de Igualdad

Solicita un presupuesto y realizaremos un estudio a medida de las necesidades de tu empresa

RGPD

organizaciones han confiado en Amaltea

Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 1     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 2     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 3     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 4     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 5     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 6     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 7     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 8     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 9     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 10

Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 11     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 12     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 13     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 14     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 15     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 16     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 17     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 18     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 19     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 20

Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 21     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 22     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 23     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 24     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 25     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 26     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 27     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 28     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 29
Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 30     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 31     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 32     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 33     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 34     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 35     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 36     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 37     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 38     Planes de Igualdad obligatorio en empresas de más de 50 personas 39

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Desde la publicación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han desarrollado instrumentos para lograr esa igualdad en diferentes ámbitos. En el sector laboral el instrumento estrella han sido los llamados Planes de Igualdad.

El Plan de Igualdad es un documento que recoge la situación de igualdad de la empresa respecto a ciertos ámbitos, así como las actuaciones para reducir la discriminación por género es decir, igualdad entre hombres y mujeres y/o fomentar la igualdad.

¿Quién tiene la obligación de realizar un Plan de Igualdad?

Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cada vez más organizaciones tienen la obligación legal de elaborar sus Planes de Igualdad. Estas son las fechas límites para elaborar el Plan de Igualdad:

Organizaciones de más de 151 personas

EN VIGOR DESDE 2020

Organizaciones de más de 101 personas

EN VIGOR DESDE 2021

Organizaciones de más de 51 personas

EN VIGOR DESDE 2022

Otras empresas que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad son:

  • Las Administraciones Públicas.
  • Las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público.
  • Las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación.
  • Aquellas que hayan sido sancionadas por Inspección de Trabajo, especialmente tras una denuncia por acoso sexual o por razón de sexo/género.
planes-de-igualdad-empresas

Sanciones por no tener un Plan de Igualdad

Las sanciones por no tener un plan de igualdad o no cumplir con las obligaciones relativas a esta materia se están sucediendo cada vez con más frecuencia, dado que cada vez afecta a más empresas y muchas de ellas no son conscientes.

A la hora de imponer sanciones por no tener un plan de igualdad se debe de considerar la infracción y clasificarla entre “grave” y “muy grave”. Ahora, la pregunta que todos nos estamos haciendo, ¿qué diferencia una de la otra?

s

1. Infracción grave

Cuando no se esté llevando a cabo en la empresa las medidas o acciones correctivas que se hayan programado, el contenido del plan no sea el idóneo, la fase de diagnóstico no se haya negociado correctamente o se haya recurrido a una representación sindical no representativa del convenio colectivo de la empresa, entre otros ejemplos.

Sanciones económicas: 

  • Grado bajo desde 626 a 1.250 
  • Grado medio desde 1.251 a 3.125 €
  • Grado alto desde 3.126 a 6.250 €

2. Infracción muy grave

Cuando no se esté elaborando, ni se haya comenzado un Plan de Igualdad. O no se esté aplicando o elaborando tras haber sido obligado por inspección o por alguna autoridad administrativa.

Sanciones económicas: 

  • Grado bajo desde 6.251 a 25.000 €
  • Grado medio desde 25.001 a 100.005 €
  • Grado alto desde 100.006 a 187.515 €

¿Cómo trabajamos? Nuestra metodología de trabajo

Fase 1: Negociación del Plan.

El Plan de Igualdad debe ser negociado mediante una Comisión Negociadora paritaria entre la parte social (Comité de Empresa, Delegados/as del personal y/o secciones sindicales) y la parte empresarial.

Se realizará una reunión con dicha comisión para: Explicar qué es un Plan de Igualdad y sus fases, Negociar los contenidos y los métodos para realizar el diagnóstico y Establecer responsables y cronograma de acciones.

Amaltea incluye en sus Planes de Igualdad una formación para la Comisión, de 9h online, sobre aspectos técnico-legales de la elaboración, establecimiento, registro y seguimiento del Plan de Igualdad.

Gestionamos la Negociación Colectiva del Plan de Igualdad según RD 901/2020.

Fase 2: Diagnóstico Inicial.

Una vez aprobado el inicio del proyecto:

  • Se realizará un diagnóstico inicial del estado actual de la organización en materia de igualdad, atendiendo a los distintos ejes que presenta el Plan de Igualdad.
  • Esta información se complementará con una entrevista cualitativa dirigida a RRHH o Dirección, que nos permita extraer información sobre cómo se realizan ciertos procedimientos (selección de personal, sistema de promoción, formación, conciliación…).
  • Además incluimos un cuestionario online para la evaluación de las percepciones de las personas trabajadoras sobre la gestión de la igualdad en la organización.

Fase 3: Propuesta de un Plan de Acción.

Tras el análisis del diagnóstico inicial, se propondrán una serie de medidas dirigidas a solventar las desigualdades observadas. Todas las medidas estarán calendarizadas en los 4 años de vigencia máxima del plan y contendrán indicadores de seguimiento y evaluación.

Estas medidas, conjuntamente con los resultados de la evaluación, se presentarán a la Comisión de Igualdad, que deberá aprobar o modificar las propuestas. Las medidas tenderán a eliminar las discriminaciones detectadas, promocionar la conciliación de la vida laboral y familiar, así como sensibilizar a la plantilla respecto a la igualdad entre hombres y mujeres.

Fase 4: Registro y Sensibilización de la plantilla.

Una vez aprobados, tanto los resultados del diagnóstico como las medidas a realizar, se procederá al registro del Plan en el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON) para su validación.

Una vez registrado el plan, se dispone de un curso de formación de 8 horas online para toda la plantilla, con el objetivo de sensibilizarla en cuestiones básicas respecto a la igualdad de género y la no discriminación. Se dispone de tarifas especiales para clientes y el curso es 100% bonificable.

Preguntas Frecuentes sobre planes de igualdad

¿Hay que registrar el Plan de Igualdad?

Sí, otra de las incorporaciones de la nueva legislación es la necesidad de registrar el Plan de Igualdad en el «Registro de Planes de Igualdad de las Empresas«. El registro se realizará en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON).

¿Qué es la Comisión Negociadora?

La constitución de una Comisión Negociadora es fundamental dentro del desarrollo de un Plan de Igualdad. Dicha comisión se conforma con representación tanto de la empresa como de la plantilla, y su objetivo es negociar todos los aspectos relacionados con el Plan de Igualdad.

¿Si no tengo Representación Legal de los Trabajadores (RLT) qué hago?

Para esta situación, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, establece dos vías de acción:

  • Elegir representantes de la plantilla según el artículo 67 del Estatuto de los trabajadores.
  • Crear una comisión negociadora constituida por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. En este caso se garantizará la participación de todos los sindicatos legitimados, y se contará con un máximo de seis personas de cada parte. La comisión sindical se compondrá de aquellas organizaciones que haya respondido a la convocatoria en un plazo de 10 días.

¿Qué materias debe incluir mi plan de igualdad?

Según el el Real Decreto (6/2019):

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Además de todas aquellas que haya negociado la Comisión Negociadora. 

¿Tienen los Ayuntamientos obligación de hacer Planes de Igualdad?

Si.

Según el art. 15 de la Ley de Igualdad de Género 3/2007:
«El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».

Por lo que tanto Ayuntamientos como organizaciones públicas deben contar con un Plan de Igualdad.

¿Qué vigencia tiene un plan de Igualdad?

Según el art. 9 de la ley 901/2020
«El periodo de vigencia o duración de los planes de igualdad, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.»

¿Cómo se realiza el computo de trabajadores que marca la ley?

El conteo de personal se hace a fecha de diciembre o junio, teniendo en cuenta los seis meses anteriores.

Cada persona que haya trabajado 100 días o más se cuenta como una persona trabajadora, independientemente de la modalidad del contrato.

Si en algún momento la empresa ha superado la franja de las 50 personas estará obligada a hacer el plan de igualdad y la auditoría retributiva. Es decir, aunque la empresa a fecha de marzo solo tenga 20 personas pero, en algún momento de los 6 meses anteriores haya llegado a las 50, tendrá la obligación de hacer su plan de igualdad.

¿Cómo se consigue el Certificado de Igualdad?

Uno de los distintivos  de igualdad más reconocidos a nivel nacional es el sello «Igualdad en la Empresa», que ofrece el Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Igualdad.

Este distintivo tiene una vigencia de 3 años, durante los cuales, anualmente, el Instituto de la Mujer solicitará a las organizaciones distinguidas un informe anual de seguimiento de las medidas y actividades propuestas en el plan de igualdad. Durante el último año, el informe requerido servirá para prorrogar durante 3 años más el sello.

Las empresas que han conseguido dicho distintivo pasan a formar parte de la Red de Empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa» (Red DIE).

Las convocatorias son anuales y abiertas tanto para empresas privadas como para entidades públicas. Te facilitaremos toda la información necesaria para obtener el sello.

Beneficios de tener un Plan de Igualdad

Z

Atrae y retén el talento.

Z

Mejora el clima laboral.

Z

Puntúa en concurso y subvenciones públicas.

Z

Cumple la normativa.

Z

Incrementa la productividad.

Z

Mejora la imagen de la empresa.

Amaltea Consultora en Igualdad de Género

Contamos con un equipo especializado en aspectos de género e igualdad de oportunidades en las organizaciones, así como multidisciplinar.

Contamos con una gran disponibilidad espacial, pudiendo operar en todo el territorio nacional.

Nuestro modo de trabajar se basa en ofrecer un servicio cercano, de calidad adaptado a las necesidades del cliente, así como mejorar la rentabilidad del proceso.

Te acompañamos durante todo el proceso.

¿Quieres un presupuesto personalizado?

¿Tienes dudas?

Pregúntanos lo que quieras o solicítanos presupuesto y te responderemos lo antes posible.

RGPD

La finalidad de los datos recabados en este formulario son las de remitir por correo electrónico información comercial de nuestros servicios, ofertas o cualquier otra información relacionada con nuestros servicios que pueda ser de su interés. Queda legitimado este envío con la aceptación del usuario, necesaria para el envío. Los datos facilitados podrán ser cedidos o dirigidos a las empresas del grupo o colaboradores de AMALTEA CALIDAD INTEGRAL, S.L. para los mismos fines promocionales o información de servicios. El usuario tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, modificar o suprimir sus datos a través del correo [email protected]. Podrá ampliar esta información accediendo a la Política de Privacidad: https://www.planigualdadempresas.es/aviso-legal-politica-privacidad/