Es una realidad que, la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia (Ley 10/2021) ha supuesto un nuevo desafío para la Igualdad de trato y oportunidades en las organizaciones. Es por eso que, desde el pasado 10 de julio de 2021, esta ya está en marcha, pese a que el apartado de sanciones tendrá que esperar hasta el próximo mes de octubre.

Lo que antes era una opción que, en nuestro país, muy pocas empresas estaban dispuestas a valorar, hoy en día y tras atravesar la crisis del coronavirus, se ha convertido en una posibilidad muy a tener en cuenta.

Son muchas empresas las que han apostado por este modelo de trabajo, ya sea de manera firme o en combinación con el trabajo presencial, lo cual ha obligado a que se regule y así acabemos de atar todos los cabos sueltos que, hasta ahora, nos estaba dejando esta modalidad.

Hoy hablaremos de los puntos más importantes de esta ley y su repercusión en materia de igualdad para las empresas.

Qué es teletrabajo y trabajo a distancia: definición

A los efectos de lo establecido en esta Ley, entendemos el Teletrabajo como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

El trabajo a distancia se define como la forma de organización o realización del trabajo conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Igualdad de trato para los trabajadores a distancia

Es aquí donde se subsanan muchas de las conjeturas que estaba dejando esta modalidad de trabajo, ya que la Ley de teletrabajo, hace verdadero hincapié en diversos puntos que tienen por finalidad establecer unas pautas sólidas en dirección a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación entre trabajadores.

Las personas que desarrollen este modelo de trabajo contarán con los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional, conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.

Cómo afecta la nueva Ley 10/2021 de Teletrabajo a los planes de igualdad

El Teletrabajo: nuevo desafío para la Igualdad 1Un tema que estaba trayendo cola entre los departamentos de RRHH de las empresas y que parecía no acabar de esclarecerse, por fin ha sido resuelto por esta nueva normativa, ya que, todos los trabajadores que se encuentren desarrollando su actividad laboral bajo esta modalidad, deberán ser tenidos en cuenta por la empresa tanto en el diagnóstico, como implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de sus Planes de Igualdad, sin ningún tipo de excepción.

De igual forma, las empresas deberán tener en cuenta las particularidades que conlleva el trabajo a distancia y el teletrabajo en la configuración y aplicación del Protocolo de medidas contra el Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo, Acoso por Causa Discriminatoria, Acoso Laboral y, especialmente, en casos de Protección de las Víctimas de Violencia de Género.

Aspectos fundamentales del acuerdo en la ley de teletrabajo

El trabajo a distancia siempre será voluntario tanto para la persona trabajadora, como para la empleadora y, para llevarse a cabo, requerirá la firma del acuerdo de ambas partes, que podrá formalizarse en el momento del contrato inicial o en un momento posterior.

Un aspecto muy importante es en el que se matiza que, ante la negativa de la persona trabajadora a trabajar con este tipo de formato, nunca será una causa justificativa para la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

En su artículo 6 señala cuáles son las obligaciones formales que constan en dicho acuerdo. En primer lugar, especifica que el acuerdo deberá realizarse por escrito y deberá formalizarse antes del inicio de la actividad laboral en esta modalidad.

Por consiguiente, la empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores (RLT), en un plazo no superior a diez días, una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia y sus respectivas actualizaciones, siempre excluyendo toda la información confidencial de la persona trabajadora. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo haya o no RLT.

Por último, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia el siguiente:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas (incluidos consumibles y los elementos muebles).
  • Enumeración de los gastos producidos por la actividad de la persona trabajadora, así como la compensación que deba abonar la empresa.
  • Horario de trabajo.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial,
  • Procedimiento en caso de dificultades técnicas.
  • Instrucciones en materia de protección de datos.
  • Instrucciones sobre seguridad de la información
  • Duración del acuerdo

¿Cuáles son los derechos del trabajador a distancia?

La Ley describe una serie de derechos fundamentales que ayudarán a lograr la Igualdad de trato y oportunidades y, por lo tanto, la empresa deberá garantizar en favor de los trabajadores a distancia o que se encuentren en modalidad de teletrabajo. Estos derechos son:

  1. Derecho a la formación
  2. El Teletrabajo: nuevo desafío para la Igualdad 2Derecho a la promoción profesional
  3. Derecho a la dotación y mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas
  4. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo
  5. Derecho al registro horario adecuado
  6. Derecho a la aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales
  7. Derechos relacionados con el uso de medios digitales (Intimidad, protección de datos y desconexión digital)
  8. Derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva

El teletrabajo ya es un hecho. La Ley ya ha hecho su trabajo y, ahora, la piedra está en el tejado de las empresas. Cumplir con todo lo establecido y abrirse paso hacia alcanzar la Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación dentro de cualquier organización debe convertirse sí o sí en una realidad.

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