La Conciliación para la igualdad de género de oportunidades

Igualdad de Género en la empresa

La importancia de la conciliación para la igualdad de género

Nos preguntamos cómo es posible que en nuestra sociedad actual siguen existiendo datos que muestran un serio problema de desigualdad y discriminación por razón de sexo en las empresas.

Diversas investigaciones apuntan a que uno de los motivos que acentúan esta problemática e incluso la perpetúan tiene que ver con el factor psicosocial de conciliación de la vida familiar, laboral y privada de hombres y mujeres.

Para alcanzar la igualdad de género la conciliación debe equilibrarse entre mujeres y hombres

En concreto, nos encontramos una realidad en la que por cada hombre que abandona su puesto de trabajo por razones familiares, lo hacen 27 mujeres (INE), el 83% de las personas que cuidan a personas que se encuentran en situación de dependencia son mujeres (Libro Blanco de la Dependencia), en un 57% de familias españolas es el hombre quien desempeña el trabajo remunerado, y la mujer el trabajo no remunerado de cuidados y de hecho, según Oxfam (2020)

“El valor del trabajo no remunerado de las mujeres triplica el gasto en tecnología a nivel mundial”. En España el trabajo no remunerado que realizan las mujeres supone el 14,8% del PIB (OIT, 2018).

Conciliación y maternidad

Esto puede traducirse en varios hechos: El primero es que las mujeres cuidan, y cuidan más que sus homólogos hombres, ya sea por cultura, por imposición social o porque no les queda otra.

El segundo es que las mujeres pasan por un proceso vital único, la maternidad, que en la mayoría de los casos va a influir negativamente en su carrera profesional; reducciones de jornada, contratos a tiempo parcial, techos de cristal y por supuesto la doble jornada laboral.

El último es que las mujeres trabajan muchas horas gratis, específicamente 55 días más al año según UGT.

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Leyes para paliar la desigualdad

Como respuesta a esta situación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establecieron, además de la obligatoriedad de implantar un plan de igualdad en empresas de más de 50 personas trabajadoras, una serie de derechos para asegurar la maternidad, la paternidad, la lactancia y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras en igualdad de oportunidades. 

No obstante, una vez publicada esta Ley Orgánica 3/2007 se observa que está planteada de forma que las parejas heterosexuales y en concreto las mujeres son las únicas cuidadoras en el núcleo familiar, por lo que se comienza a reclamar que esta ley más que paliar la violencia de género, la perpetúa, y se demanda una reforma de la ley que dote a todas las personas trabajadoras de derechos para el cuidado de menores y para la corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Así es como se publica el Real Decreto-ley 6/2019, un instrumento sin precedentes en materia de corresponsabilidad que, entre muchas otras medidas, amplía el permiso de paternidad equiparándolo al de maternidad.

Medidas que facilitan el cuidado de menores

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Respecto a la maternidad, la Ley Orgánica (3/2007) asegura:

    • 18 semanas de baja en caso de nacimiento, adopción o acogida de hijos/as con discapacidad
    • En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede disfrutar de la totalidad del permiso. 
    • Flexibilizar los requisitos de cotización previa para acceder a la prestación por maternidad: para madres de menos de 21 años no se exige cotización, para madres entre 21 y 26 años se exigen 90 días en los 7 años anteriores o 180 en toda la vida laboral, para madres mayores de 26 años se exigen 180 días en los 7 años anteriores o 360 en toda la vida laboral.

 

  • Ofrecer un subsidio durante las 6 primeras semanas de maternidad que equivale al 100% del IPREM si no hay cotización previa pero la mujer está dada de alta en la Seguridad Social. 
  • Prestación por riesgo de embarazo equivalente al 100% de la Base Reguladora por contingencias comunes.
  • Reconocimiento de 112 días cotizados por cada parto de un hijo y 14 días más a partir del segundo si se trata de parto múltiple para trabajadoras solicitantes de jubilación o incapacidad permanente.

Conciliación: permiso de maternidad

Respecto a la paternidad, la Ley Orgánica (3/2007) asegura:

  • 13 días, 2 días más si se trata de parto múltiple por cada hijo y posibilidad de adoptar jornada parcial tras acuerdo con la organización (permiso exclusivo del padre).
  • Prestación equivalente al 100% de la Base Reguladora abonada por SS.
  • Exigir 180 días cotizados en los 7 años previos al nacimiento, adopción o acogida o 360 días en toda la vida laboral.

El Real Decreto-Ley (6/19) sustituye los conceptos de maternidad y paternidad e introduce el de nacimiento (parto y cuidado menor de 12 meses) estableciendo un periodo de transitoriedad para las semanas de permiso por parto y cuidado del menor que se recoge en las siguientes tablas:

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Conciliación: permiso de paternidad

Medidas que favorecen la lactancia

Respecto a la lactancia, se concede la posibilidad de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural con una prestación equivalente al 100%, y la posibilidad de acumular el permiso retribuido por lactancia en jornadas completas en función de los términos que proceda la negociación colectiva.

Medidas que apoyan la conciliación

Finalmente, respecto a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el Real Decreto-Ley 6/2019 también incluye novedades; según el mismo se puede adaptar la duración y distribución de la jornada laboral hasta cumplidos los 12 años del/la menor.

Ya la Ley Orgánica 3/2007 contempla un permiso retribuido de dos días en casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario de parientes hasta de segundo grado.

Así mismo, cuando las vacaciones coincidan en el tiempo con una I.L.T. derivada del parto, embarazo, lactancia o suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se podrán disfrutar fuera del año natural. 

Siendo personas conocedoras de nuestros derechos, ya estamos listas para implantar medidas que fomenten la igualdad en las empresas y la elaboración de un plan de igualdad es una estrategia clave para equilibrar las oportunidades entre hombres y mujeres.

FAQs
Preguntas Frecuentes sobre Conciliación para la igualdad

¿Cuáles son las novedades más relevantes en materia de conciliación del Real Decreto 6/2019?

Periodo de transitoriedad para equiparar el permiso de paternidad al de maternidad (16 semanas), supresión de la posibilidad de traspaso de semanas del permiso de maternidad de la madre biológica y posibilidad de adaptar la duración y distribución de la jornada laboral hasta cumplidos los 12 años del menor.

¿Cuál es el periodo transitorio establecido para la modificación del permiso de paternidad según el Real Decreto 6/2019?

Del 1/4/2019 al 31/12/2019 cualquier progenitor distinto de la madre biológica en caso de parto y uno de los dos progenitores en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a disponer de 8 semanas de paternidad y recibir 4 semanas cedidas del permiso de maternidad.

En 2020 cualquier progenitor distinto de la madre biológica en caso de parto y uno de los dos progenitores en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a disponer de 12 semanas de paternidad y recibir 2 semanas cedidas del permiso de maternidad.

En 2021 cualquier progenitor distinto de la madre biológica en caso de parto y uno de los dos progenitores en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a disponer de 16 semanas de paternidad.

¿Cuál es el periodo transitorio establecido para la modificación del permiso de maternidad según el Real Decreto 6/2019?

Del 1/4/2019 al 31/12/2019 la madre biológica  tendrá derecho a disponer de 16 semanas de maternidad y ceder 4 semanas de las mismas al progenitor distinto de la madre biológica.

En la madre biológica  tendrá derecho a disponer de 16 semanas de maternidad y ceder 2 semanas de las mismas al progenitor distinto de la madre biológica.

En la madre biológica  tendrá derecho a disponer de 16 semanas de maternidad y no podrá ceder ninguna semana.

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