PRECIO PLAN IGUALDAD

¿Cuánto cuesta un plan de igualdad?

Tarifa para empresas de 25 a 50 personas

Desde 908€/año

Incluye

Reunión inicial y presentación del proyecto

Creación de la comisión de igualdad

Diagnóstico de igualdad

Auditoría retributiva

Registro salarial

Propuesta de plan de acción

Protocolo de acoso

Presentación de resultados

Precios para empresas con 25 personas trabajadoras.

No incluye dietas y desplazamientos.

En el caso de existir más personas o más de un convenio colectivo solicitar precios.

Contrato de duración mínima de 3 años, prorrogable anualmente a partir del 4º año.

Tarifa para empresas de 51 a 100 personas

Desde 1.252€/año

Incluye

Reunión inicial y presentación del proyecto

Creación de la comisión de igualdad

Diagnóstico de igualdad

Auditoría retributiva

Registro salarial

Propuesta de plan de acción

Protocolo de acoso

Presentación de resultados

Precios para empresas 51 personas trabajadoras.

No incluye dietas y desplazamientos.

En el caso de existir más personas o más de un convenio colectivo solicitar precios.

Contrato de duración mínima de 3 años, prorrogable anualmente a partir del 4º año.

Tarifa para empresas de 101 a 200 personas

Desde 1.703€/año

Incluye

Reunión inicial y presentación del proyecto

Creación de la comisión de igualdad

Diagnóstico de igualdad

Auditoría retributiva

Registro salarial

Propuesta de plan de acción

Protocolo de acoso

Presentación de resultados

Precios para empresas con 101 personas trabajadoras.

No incluye dietas y desplazamientos.

En el caso de existir más personas o más de un convenio colectivo solicitar precios.

Contrato de duración mínima de 3 años, prorrogable anualmente a partir del 4º año.

Empresas de más de 200 personas consultar precio

Tarifas Plan de Igualdad

Precio reducido para empresa de menos de 25 personas

Desde 440€/año

Incluye

Reunión inicial y presentación del proyecto

Creación de la comisión de igualdad

Diagnóstico de igualdad

Auditoría retributiva

Registro salarial

Propuesta de plan de acción

Protocolo de acoso

Presentación de resultados

Precios para empresas con 5 personas trabajadoras.

No incluye dietas y desplazamientos.

En el caso de existir más personas o más de un convenio colectivo solicitar precios.

Contrato de duración mínima de 3 años, prorrogable anualmente a partir del 4º año.

¿Ya tienes un Plan de Igualdad?

Podemos ayudarte con el mantenimiento.

Tarifa de mantenimiento anual
hasta la renovación (hasta 50 personas)

1.241€/año

Incluye

Registro salarial

1 acción formativa anual adicional Online

Encuesta de evolución de igualdad

Seguimiento del plan de igualdad

Reuniones de la comisión de igualdad

Asesoramiento en igualdad

4º año: renovación completa del plan de igualdad

Precios para empresas con 50 personas.

Contrato de duración mínima de 3 años, prorrogable anualmente a partir del 4º año.

Tarifa de mantenimiento anual
hasta la renovación (hasta 100 personas)

1.695€/año

Incluye

Registro salarial

1 acción formativa anual adicional Online

Encuesta de evolución de igualdad

Seguimiento del plan de igualdad

Reuniones de la comisión de igualdad

Asesoramiento en igualdad

4º año: renovación completa del plan de igualdad

Precios para empresas con 100 personas.

Contrato de duración mínima de 3 años, prorrogable anualmente a partir del 4º año.

Tarifa de mantenimiento anual
hasta la renovación (hasta 150 personas)

2.034€/año

Incluye

Registro salarial

1 acción formativa anual adicional Online

Encuesta de evolución de igualdad

Seguimiento del plan de igualdad

Reuniones de la comisión de igualdad

Asesoramiento en igualdad

4º año: renovación completa del plan de igualdad

Precios para empresas con 150 personas.

Contrato de duración mínima de 3 años, prorrogable anualmente a partir del 4º año.

Preguntas Frecuentes sobre nuestras tarifas

¿INCLUYE EL REGISTRO SALARIAL?

En todas nuestras tarifas se incluye la elaboración del registro salarial obligatorio.

¿INCLUYE LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA?

La Auditoría Retributiva está incluida en las tarifas presentes en esta página.

¿PUEDO BONIFICARME LA FORMACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD?

La formación incluida dentro del plan es gratuita, por lo que no se puede bonificar mediante FUNDAE. Toda aquella que se solicite a parte podrá ser susceptible a bonificarse.

¿ME PUEDEN SANCIONAR POR NO TENER PLAN DE IGUALDAD?

Para aquellas empresas que, teniendo la obligación, no tengan elaborado e implantado el Plan de Igualdad, las sanciones administrativas aplicables, previstas en la LISOS, serán las siguientes:

  • Entre 626 y 6.250€ en caso de infracción grave.
  • Entre 6.251 y 187.515€ en caso de infracción muy grave.

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE CENTROS DE TRABAJO Y GRUPOS EMPRESARIALES?

Todas las empresas que tengan la obligación de realizar un Plan de Igualdad deberán incluir todos los centros de la entidad, es decir, todos aquellos que compartan el mismo CIF.

Según el RD 901/2020 los grupos de empresas podrán realizar un Plan de Igualdad unificado siempre que incluyan una justificación del porqué se realiza de esta forma y un diagnóstico de cada una de las empresas incorporadas en el plan. En este plan de igualdad se podrán incluir a todas las empresas del grupo o solo a parte de ellas.

¿ME PUEDO SUBVENCIONAR EL PLAN DE IGUALDAD?

Sí. Las empresas de entre 30 y 49 personas trabajadoras pueden beneficiarse de subvenciones. Los requisitos para ser beneficiarios de dicha subvención son los siguientes:

  • Que la organización en cuestión no tenga ningún Plan de Igualdad anterior, es decir, que sea su primer Plan de Igualdad.
  • Que el Plan de Igualdad esté elaborado conforme a los criterios expuestos en la convocatoria del Ministerio de Igualdad

Precio del Plan de Igualdad

El coste económico del Plan de Igualdad suele ser el principal escollo para que las empresas inicien la elaboración del Plan de Igualdad, especialmente aquellas organizaciones que son más pequeñas y tienen menos recursos.

No obstante, si tenemos en cuenta las posibles repercusiones negativas de no tenerlo, especialmente cuando se tiene la obligación legal, la inversión inicial que este requiere ya no nos parece tan significativa.

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¿Qué consecuencias negativas tiene no tener elaborado el Plan de Igualdad?

Para aquellas empresas que, teniendo la obligación, no tengan elaborado e implantado el Plan de Igualdad, las sanciones administrativas aplicables, previstas en la LISOS, serán las siguientes:

  • Entre 626 y 6.250€ en caso de infracción grave.
  • Entre 6.251 y 187.515€ en caso de infracción muy grave.

Además de la debida sanción, la organización puede perder las ayudas o subvenciones dependientes del Ministerio de Empleo, así como ser excluidas de concurso público hasta dos años.

Ante la falta del Plan de Igualdad, el organismo sancionador interpondrá un plazo para la realización del mismo.

¿Qué factores se tienen en cuenta para estimar el precio de elaboración del Plan de Igualdad?

Uno de los factores que inciden en el coste del plan de igualdad es el número de personas que conforman la organización.
Hay que tener en cuenta que, a mayor número de personas, más horas tendrá que invertir la persona que realiza el análisis.
Otro de los factores que determinan el precio del plan es el número de centros que tenga la organización en cuestión. Aunque ciertas partes del plan serán comunes, el hecho de tener varios centros supondrá tener que realizar un análisis por centro. Esto es especialmente relevante cuando:

  • Los centros se encuentran en localidades distintas.
  • La actividad de cada centro es notablemente diferente.
  • Las clasificaciones profesionales de cada centro son significativamente distintas.

Obviamente, cada centro tendrá, por lo general, unas características que harán necesario un análisis separado del resto lo que, en ocasiones, puede elevar el precio del plan de igualdad.

Si tengo muchos centros, pero con pocas personas trabajadoras en cada centro, ¿es necesario hacer un análisis por centros?

Este es el caso de organizaciones que tienen muchos centros distribuidos, todos con la misma actividad, pero con muy pocas personas trabajando en cada centro (entre 20-40 personas).
De ser este el caso, y siempre que la actividad sea la misma y/o que no cambien significativamente las condiciones de trabajo, se podrían agrupar los centros en función, por ejemplo, de la comunidad autónoma o de la provincia.

Cuando hablamos de centros nos referimos a las oficinas/instalaciones principales.

Por ejemplo, en el caso de servicios de construcción, donde se tienen que realizar emplazamientos temporales para poder elaborar los trabajos, no se consideran centros de trabajo a las instalaciones provisionales. En estos casos se tiene en cuenta únicamente el lugar habitual de trabajo o la oficina central.

Diferencia entre centros de trabajo y grupos empresariales

El Plan de Igualdad es común para una empresa que puede tener más o menos centros de trabajo. La característica fundamental es que compartan el mismo CIF.
En el caso de las agrupaciones empresariales, donde cada empresa cuenta con un CIF diferente, se podrá elaborar un Plan de Igualdad unificado para todo el grupo. Este Plan de Igualdad podrá contener todas las empresas del grupo o parte de ellas. No obstante, deberá contener, como mínimo:

  • Una justificación del porqué se realiza un Plan de Igualdad unitario.
  • Un diagnóstico por cada empresa que compone el grupo y, por lo tanto, un registro salarial y una auditoría retributiva distinta.

¿Qué deberíamos tener en cuenta cuando subcontratamos el Plan de Igualdad a una consultoría?

El coste de la elaboración del Plan de Igualdad por parte de las consultoras externas dependerá, en gran medida, del precio/hora marcado por la persona consultora.

Hay que tener en cuenta que, a mayor experiencia profesional, reconocimiento o prestigio de la persona, mayor será la tarifa del Plan de Igualdad, que se pueden demandar por las horas de consultoría. No obstante, a la hora de buscar una consultora externa, deberíamos tener en cuenta las siguientes características:

  • Que la persona en cuestión tenga  conocimientos reglados respecto a la igualdad. Un/a Agente de Igualdad tendrá, como mínimo, 600 horas de formación en igualdad, acreditadas por una entidad de reconocido prestigio (universidades, federaciones de agentes de igualdad, Instituto de la Mujer…)
  • Que el/la consultor/a tenga experiencia en elaborar planes de igualdad. La profesión de Agente de Igualdad incluye una gran variedad de actuaciones, entre las que se encuentra elaborar planes de igualdad. No obstante, si la persona no tiene experiencia desarrollando dichos planes, aunque tenga la formación, puede demorar la elaboración del plan.
  • Que pueda realizar el seguimiento de las actuaciones. La mayoría de organizaciones buscan una persona de confianza para que gestione todos los aspectos relacionados con la igualdad. Por este motivo, un punto a considerar sería que la consultoría ofreciera servicios de continuidad y que mantuviera una estrecha relación con la organización.
  • Que tenga  redes de contactos y asociación con instituciones. Otro de los puntos a considerar sería que el/la profesional contara con una red de contactos amplia para poder ofrecer la mayor cantidad de servicios a la empresa cliente. Además, es interesante que mantenga vínculos con instituciones de investigación, como lo son las universidades, para que las intervenciones que proponga tengan validez científica y sean más novedosas y efectivas.
  • Que cuente con un equipo multidisciplinar. Una buena consultoría en igualdad de género contará con diferentes profesionales del ámbito de la psicología, trabajo social, recursos humanos, derecho o prevención de riesgos laborales, entre otros. De esta forma, podrán cubrir todas las necesidades de la organización y dar un asesoramiento integral.
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¿Qué factores se tienen en cuenta para estimar el precio de implantación del Plan de Igualdad?

Afortunadamente, muchas de las acciones pueden desarrollarlas personal interno a la organización, como recursos humanos, el departamento de prevención, administración o comunicación, siempre con el asesoramiento de un profesional de igualdad.

No obstante, dado que muchas de las acciones serán de formación y sensibilización, tendremos que tener en cuenta el importe de dichas formaciones.

Es importante recordar que todo lo que esté relacionado con la formación puede ser susceptible de bonificarse mediante la FUNDAE

Ayudas y subvenciones para pequeñas empresas

Aún con la ampliación de la obligación de tener un Plan de Igualdad, todavía hay una gran cantidad de empresas que no tendrán la obligación, al menos, por el momento.

Por este motivo, el Instituto de las Mujeres convoca anualmente subvenciones públicas destinadas a la elaboración e implantación de un plan de igualdad para empresas de entre 30 y 49 personas trabajadoras. Los requisitos para ser beneficiarios de dicha subvención son los siguientes:

  • Que la organización en cuestión no tenga ningún Plan de Igualdad anterior, es decir, que sea su primer Plan de Igualdad.
  • Que esté elaborado el Plan de Igualdad conforme a los criterios expuestos en la convocatoria, que podéis consultar en la siguiente página web del Ministerio de Igualdad.

La cuantía máxima de la subvención por empresa será de 6.000€, prorrateada en función de la puntuación que haya obtenido la empresa en el concurso público. La subvención pretende cubrir los gastos justificados relativos a:

  • El coste de elaboración del diagnóstico.
  • Los gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
  • Los gastos derivados de la implantación de las tres primeras medidas de aplicación, que se supone son las prioritarias.

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