En marzo de 2018 el consejo de ministros aprobó, a propuesta del ministerio de Empleo y Seguridad Social y el de Sanidad, establecer el día 23 de marzo como Día Nacional de la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares.  

En los años 90, la Directiva Europea (96/34/CE) marcó pautas iniciales en materia de conciliación. A nivel estatal, la primera ley con regulación específica en la materia fue la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. No obstante, sería la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la que, además de ampliar los derechos en esta materia, tiene como objetivos adoptar las medidas que garanticen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y fomentar la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres. 

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¿Qué es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral?

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral consiste en la posibilidad de que las personas puedan compaginar la faceta laboral, con las necesidades familiares y también las individuales como, por ejemplo, el tiempo de ocio.  

¿Y la corresponsabilidad? 

La corresponsabilidad es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.  

Así mismo, para lograr una corresponsabilidad efectiva, es necesario un compromiso significativo por parte de las Administraciones Públicas, los agentes sociales, las empresas y otras organizaciones. 

Relaciones corresponsables, ¿una utopía? 

Sin embargo, a pesar de que en los últimos años las mujeres han accedido en mayor medida al mercado laboral, tradicionalmente reservado para los hombres, estos no han asumido de igual manera las responsabilidades familiares y domésticas. Según la última encuesta acerca de las percepciones sobre la igualdad entre hombres y mujeres que ha realizado el CIS, en un día laborable, las mujeres dedican más tiempo a las tareas del hogar (limpiar, cocinar, compra…) que los hombres, ellas ocupan 172 minutos (casi 3 horas) de media al día y ellos 126,76 minutos (2 horas). Por otro lado, en lo que se refiere al cuidado de menores durante un día laborable la distancia entre ambos sexos aumenta, mientras las mujeres dedican 412,25 minutos (6,7 horas), ellos ocupan unos 228,88 minutos (3,7 horas) de su tiempo. 

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Al preguntar por el cuidado de personas dependientes el tiempo se iguala, aunque las mujeres dedican más tiempo, 364,69 minutos (unas 6 horas) que los hombres, 314,11 minutos (unas 5 horas). 

Además, no nos tenemos que olvidar de la carga mental, entendida como todas las tareas que tienen que ver con la planificación, organización, previsión, coordinación y toma de decisiones de las tareas domésticas. Según un estudio de P&G, el 71% de las mujeres sufre carga mental, frente al 12% de los hombres.   

Desde Alianza Corresponsable abogamos por una corresponsabilidad real, donde las tareas domésticas y las responsabilidades de cuidado estén repartidas equitativamente entre mujeres y hombres. Para ello, educar en corresponsabilidad es un pilar clave y necesario en el avance y consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en nuestra sociedad. Así mismo, las administraciones públicas tienen que establecer una red pública de apoyo a las familias para el cuidado de menores y personas dependientes. Al tiempo que las empresas tienen que facilitar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de las personas trabajadoras.  

«La corresponsabilidad resulta más beneficiosa para el conjunto de la sociedad que el modelo de especialización todavía vigente, en el que la mujer se encarga mayoritariamente del cuidado y trabajo doméstico aun estando presente en el mercado de trabajo en una agotadora “doble presencia”.

(Balbo, 1979)

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