La figura de agente de igualdad está siendo una profesión cada vez más demandada, tanto por la empresa pública como por la privada, pero ¿qué es un/a agente de igualdad? ¿qué funciones realizan? ¿qué salidas profesionales tiene?
El presente artículo pretende resolver estas y más dudas sobre los y las agentes de igualdad.
¿Qué es un/a Agente de Igualdad?
La figura de Agente de Igualdad se refiere a aquellas personas que se dedican al análisis, planificación de actuaciones, diseño, gestión y evaluación de programas en materia de igualdad (Rosa Berganza, 2008)
En resumen, se dedica garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 o también conocida como Ley de Igualdad.
Esta figura se crea con el objetivo de dar respuesta a una necesidad social, que requería de profesionales con conocimientos específicos en materia de género e igualdad de oportunidades.
En España, se empiezan a formar específicamente agentes de igualdad a partir de los 80, cuando el Instituto de la Mujer forma a sus primeros/as 20 agentes en 1987.
Curso de agente de igualdad
Según esta misma federación, un agente de igualdad debería tener la siguiente formación:
1. Diplomatura, licenciatura o grado universitario
a) Postgrado/máster de especialización en igualdad de oportunidades, con al menos 600 horas de formación específica en género, es decir, un curso de agente de igualdad; o
b) Experiencia de al menos 3 años en las funciones relativas al puesto de agente de igualdad.
¿Dónde puede trabajar un/a Agente de Igualdad?
Agente de Igualdad de oportunidades en organizaciones públicas
El artículo 26.1 de la LOI señala que corresponde a las autoridades públicas velar por el cumplimiento del principio de igualdad. Por ello, gran parte del trabajo de los y las agentes de igualdad se desarrolla dentro de instituciones públicas locales, provinciales, autonómicas o estatales. De hecho, desde la publicación del Real Decreto 6/19 se ha ampliado la oferta laboral de agentes de igualdad dentro de Ayuntamientos, Servicios Sociales, Redes de Atención a las Mujeres, Concejalías, Ministerios…
Para acceder a una plaza de agente de igualdad, se establecen convocatorias públicas, en forma de concurso u oposión donde se valoran los méritos de las personas aspirantes, como la formación, la experiencia… Habitualmente, también se convocan licitaciones públicas para desarrollar trabajos puntuales sobre igualdad de género, como formación, a la que pueden acceder tanto personas individuales como asociaciones o agrupaciones profesionales.
Agentes de Igualdad en organizaciones privadas
En la empresa privada es está empezando a incorporar profesionales con conocimientos específicos en igualdad de género, que realicen las funciones de un agente de igualdad. Habitualmente se incorporan dentro del departamento de Recursos Humanos o Prevención de Riesgos, ya que muchas intervenciones estarán relacionadas con estos dos ámbitos. Incluso existen empresas, como el caso de Mercadona, que ya abogan por departamentos o personal específico para tratar aspectos relacionados con la igualdad de género, aunque desgraciadamente son una minoría.
Pero no cabe duda de que es una de las profesiones del futuro, y cada vez será más fácil encontrar trabajo de agente de igualdad.
Los y las agentes de igualdad suelen encontrarse también dentro de organizaciones sindicales, ONG’s, asociaciones, medios de comunicación, centros formativos, universidades…
Agentes de igualdad freelance y consultorías de igualdad de género
También es habitual que los/as agentes de igualdad se especialicen en alguna materia (violencia de género, lenguaje, conciliación, planes de igualdad…) y trabajen de forma autónoma desarrollando proyectos para particulares.
Y, de la asociación de estas agentes de igualdad, nacen las consultorías en igualdad, que agrupan profesionales con diferentes especialidades para dar respuesta a las necesidades de organizaciones tanto públicas como privadas.
¿Qué funciones tiene un/a Agente de Igualdad?
Según la profesora Marisa Román (2009) algunas de las funciones que asumen el/la Agente de Igualdad son:
- Analizar la situación de igualdad, detectando posibles situaciones de discriminación como, por ejemplo, en el diagnóstico de un Plan de Igualdad.
- Asesorar sobre las medidas de acción positiva más adecuadas en función de las características de las personas u organizaciones destinatarias.
- Diseñar, coordinar e implementar programas de actuación que promuevan la igualdad de oportunidades.
- Promover campañas y acciones de sensibilización respecto a la igualdad de género y oportunidades.
- Actuar como mediadores/as o peritos (siempre que se cuente con la formación especializada) en asuntos relativos a la discriminación por sexo/género.
- Coordinar organismos o servicios de asistencia o atención a las mujeres.
- Desarrollar formación, animación o sensibilización en cuanto a la igualdad de género.
Interesante artículo. ¿Y las Promotoras de Igualdad? qu tienen un ciclo superior, no harían también estas funciones? que diferencia hay entre ambas figuras?
Hola Iria,
Si bien es cierto que las funciones son bastante similares para una y para otra, según la titulación el o la promotora de igualdad tendrían competencias para realizar acciones de sensibilización e incluso intervención en materia de igualdad, mientras que la/el agente de igualdad tendría potestad para diseñar, gestionar o evaluar los programas de igualdad (p.ej. un plan de igualdad).
Según la FEPAIO, la figura de agente de igualdad supervisaría las funciones de la promotora de igualdad. Ambas figuras se entienden como un equipo que actúa de forma conjunta, ya sea dentro de organismos públicos o privados.
Espero haberte aclarado la duda y muchas gracias por tu comentario
Me queda más claro. Muchas gracias.
No sabía nada de esta profesión me alegro de haber tenido la oportunidad de informarme
Parece que es una profesión que cada vez se conocerá más, sobretodo cuando logremos la profesionalización de estas personas.
La formación de Agente de Igualdad está reglada? Por qué texto legal se rige? O se trata de una formación no reglada que es impartida de acuerdo a titulaciones propias de consultoras y escuelas de negocio? Gracias por su pronta respuesta.
Hola Rut,
Aunque la profesión de Agente de Igualdad (y la de promotor/a de igualdad) está recogida en la CNO (Clasificación Nacional de Ocupaciones) no hay ningún reglamento estipulado sobre los contenidos de la formación en sí misma. Por lo tanto, cada entidad formadora establece los contenidos, manteniendo siempre la temática y la duración.
Como criterio general, la formación debe servir para que la persona sepa realizar las funciones de Agente de Igualdad descritas en este mismo artículo. Es decir, que la formación debería dar los conocimientos y habilidades suficientes para poder desarrollar las funciones de un/a agente de igualdad.
Nosotras, como formadoras, tratamos que todas las personas partan de un mismo nivel de conocimientos básicos y de sensibilización en cuanto a la igualdad de género. De ahí las asignaturas de introducción al sistema sexo-género, que es básico, o de historia del feminismo. Una vez llegamos a este nivel base pasamos a desarrollar conocimientos específicos, como pueda ser la perspectiva de género dentro de las organizaciones, la prevención de violencia de género o la elaboración de planes de igualdad.
No obstante, debido al gran desarrollo legislativo que está teniendo la igualdad en estos momentos, especialmente en lo relativo a la realización de planes de igualdad, tenemos que estar siempre actualizando conocimientos. Por este motivo recomendamos a los y las agentes de igualdad que no dejen nunca de formarse.
Espero haber resuelto tu duda, si tienes alguna más estaré encantada de responderte.
Un abrazo 🙂